¿Qué reducción tengo por alquilar mi vivienda? (IRPF, Renta 2025)
Revisado el 14 de octubre de 2026 · Recoge fuentes oficiales, enlazadas abajo
Si eres residente fiscal en España y alquilas una vivienda, la Ley del IRPF prevé una reducción sobre el rendimiento neto del alquiler. Desde la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, el porcentaje depende de cuándo se firmó el contrato, de quién es el inquilino y de si la vivienda está en una zona tensionada. Responde a unas preguntas y te mostramos el porcentaje que indica la Agencia Tributaria para ese caso, con el enlace para que lo compruebes.
Responde a las preguntas para ver lo que indica la Agencia Tributaria.
Documentos que conviene guardar
- El contrato de alquiler firmado, con su fecha.
- Si la vivienda está en zona tensionada: una captura con fecha del buscador oficial del Ministerio de Vivienda.
- Si la renta es más de un 5% inferior: el contrato anterior y el recibo de su última renta actualizada.
- Si es la primera vez que alquilas a una persona de 18 a 35 años: un documento que acredite su edad al firmar.
- Si hubo rehabilitación: las facturas y la documentación de la obra, con la fecha de finalización.
- Los recibos de las rentas cobradas y las facturas de los gastos deducibles del año.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica en la declaración de un no residente (Modelo 210)?
No. Esta reducción es del IRPF, para residentes fiscales en España. Si vives fuera de España y tienes una vivienda aquí, consulta el buscador de plazos del Modelo 210 (en inglés).
¿Zarpia calcula cuánto me ahorro?
No. Zarpia no es una herramienta fiscal ni presenta declaraciones. Esta página recoge lo que publica la Agencia Tributaria y te enlaza a la fuente; el importe y su aplicación a tu caso los confirmas con tu asesor o en el programa Renta WEB.
Compruébalo en la fuente
- Agencia Tributaria: Manual práctico de Renta 2025, reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda
- Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana: consulta de zonas de mercado residencial tensionado
Zarpia no crea estas normas ni las afirma por su cuenta: esta página recoge lo que dicen las fuentes oficiales de arriba. Léelas para confirmarlo y consulta tu caso con un asesor. Revisamos estas fuentes cada trimestre y actualizamos la página cuando cambian.